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Certificado Ceta Derogado en Abril de 2024
Por resolución de AFIP, el Certificado Ceta fue derogado, no siendo ya exigible para transferencias de dominio. La resolución mencionada es la Resolución General Nº 5505/2024. En ella se mencionan los considerandos, haciendo hincapié en la construcción de una Administración Pública ágil y transparente. Hace mención también a la eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.
¿Qué era el Certificado CETA?
EL Certificado CETA (Certificado de Transferencia Automotor) era una obligación de los vendedores, para informar ante AFIP el traspaso dominial de automotores y motovehículos usados radicados en nuestro país. Era un requisito para la transferencias de automotores y motovehículos que sobrepasaran un valor determinado.
¿Quiénes se encontraban Obligados a la emisión del Certificado CETA?
- Personas Físicas (o Humanas)
- Las Sucesiones Indivisas
- Las Personas Jurídicas
Esto era para los residentes en el país o fuera de él, siempre que el bien a transferir estuviera radicado en Argentina.
La obligación también rigía en la cesión de derechos a favor de compañías aseguradoras, y los casos en que se trataba de robo o hurto del bien asegurado.
El CETA era obligatorio cuando:
- El valor de la transacción entre las partes para la transferencia, o lo informado según la tabla de valuación de la DNRPA sea igual o superior a $800.000.
- Cuando se trate de un automotor (automóvil, rural, camión, camioneta, jeep, furgón de reparto, ómnibus, microómnibus y colectivo, remolque o acoplado, aún cuando no estuvieran carrozados.
- Se excluyen maquinarias autopropulsadas (agrícolas, grúas, tractores, cosechadoras y maquinarias viales).
- Cuando sea un motovehículo (ciclomotores, motocicletas, motonetas, motocarros (motocarga o motofurgón), triciclos y cuatriciclos con motor.
- Que el automotor o motovehículo sea usado y radicado en Argentina.
¿Quiénes se encuentraban Exceptuados en la obligatoriedad del Certificado CETA?
Se encuentraban exceptuados del cumplimiento de la presentación del Certificado CETA en automotores y motovehículos los siguientes sujetos:
- Los Estados Nacional, Provincial y Municipal y la C.A.B.A. (Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
- Las misiones diplomáticas permanentes, con la debida acreditación ante el Estado Nacional.
- Los Agentes consulares y demás representantes oficiales de países extranjeros.
- Las Instituciones Religiosas, comprendidas en el art. 20, en su inciso “e” de la Ley de Impuesto a las Ganancias, norma sancionada en el año 1997 y sus modifcatorias.
- También estaban exceptuados los casos de transferencias que se daban en el el marco de Sentencias o Resoluciones Judiciales y Remates.
¿Qué se necesitaba para hacer el CETA?
Si era el vendedor, y estaba dentro de los parámetros de obligatoriedad de emisión del CETA, necesitaba clave fiscal de AFIP y número de CUIT. Luego también se pudo gestionar sin Clave Fiscal.
En caso de no hubiera tenido clave fiscal, debíamos concurrir a nuestra delegación de AFIP para solicitarla. Cabe aclarar que el Nivel de Seguridad de la Clave Fiscal debía ser el 2 (dos) como mínimo.
Se necesitaban además los siguientes datos para el CETA:
- Vehículo que se transfería (Marca, modelo y Dominio).
- Porcentaje de Titularidad a transferir.
- Nombre del/los adquirente/s.
- Apellido y Nombres completos.
- DNI (Documento Nacional de Identidad).
- CUIL o CUIT del comprador.
- Porcentaje de adquisición del bien mueble registrable.
- En caso de condominio, los datos de los condóminos y sus porcentajes de participación.
- Precio de la transacción (debía ser el mismo que en el declarado en el formulario 08).
- Solicitud tipo 15 (Cesión de Derechos) si se trataba de transferencias preventivas, a favor de la compañía aseguradora del bien en caso de robo o hurto.
¿Cuánto Costaba gestionar el CETA?
El trámite de gestión del Certificado de Transferencia era gratuito, tanto se hubiese confeccionado en la web o mediante vía telefónica.
¿Cuándo debía hacerse el CETA?
El Certificado de Transferencia debía hacerse obligatoriamente antes de la transferencia del auto o moto. Debía proveerse al comprador en tiempo y forma, para que éste pudiese realizar la registración del bien con la transferencia.
¿Para que servía el Número del Certificado de Transferencia Automotor?
El número provisto por AFIP, era necesario para poder imprimir el certificado. Además era necesario informar ese número en los siguientes casos, cuando se presente el trámite en el Registro Seccional:
- En la Solicitud Tipo 08 (contrato de compra-venta).
- Solicitud Tipo 15 (cesión de derechos).
- Solicitud Tipo 17 (Inscripción preventiva a favor de un comerciante habitualista).
¿Cómo se imprimía el CETA?
Una vez obtenido el Nº de CETA era posible imprimirlo desde la misma página de AFIP. Esto era recomendable para corroborar la veracidad de dicho documento. Hay que tener en cuenta, que los Registros Seccionales, corroboraban que los datos sean verídicos, y en caso de no serlo rechazaban el trámite.
Para imprimir el Certificado CETA, se podía hacer entrando con clave fiscal (si era el emisor del certificado) en la “consulta de certificado” emitidos. Otra forma, era hacerlo a través de la página creada por AFIP para tal efecto (consulta pública): Ingreso a Afip para imprimir
Allí colocábamos el Nº de Certificado, el Dominio (Patente) y oprimíamos en “Consultar“. De esta forma la página nos mostraba el Certificado en cuestión y podíamos imprimirlo para su presentación, previa firma del adquirente.
¿Cómo hacer el CETA? La Guía Definitiva
Existen dos maneras de gestionar el CETA de AFIP:
- Por vía Web (internet) a través del sitio de AFIP con clave fiscal Nivel 2. Se debe ingresar al servicio “Transferencia de Bienes Muebles Registrables”. Una vez allí ir a “Certificado de Transferencia de Automotores (CETA)”. Actualmente, también se puede realizar sin clave fiscal, a través de la página principal del portal de AFIP. Click Aquí para ceta sin clave fiscal.
- Mediante Vía Telefónica (al Centro de Información Telefónica de AFIP) Tel. 0800-999-2347. Allí se autenticarán los datos del solicitante, y de no mediar inconsistencias, se informará la identificación del CETA. La identificación consistirá en el Número de Certificado. Con él, el solicitante podrá ingresar a la página de AFIP para imprimirlo. Puede ser realizado cuando no se posea o conozca la clave fiscal otorgada por AFIP. Una vez obtenido el Número del certificado, puede imprimir aquí el CETA, introduciendo en la consulta el Nº otorgado y el Dominio. De esta forma, se le puede pasar al comprador el nº de CETA, y éste lo puede imprimir desde la web.
El paso a paso para hacer el Certificado de Transferencia Automotor por Web
El primer paso es abrir el navegador web (Browser) y tipear la dirección www.afip.gob.ar
Entrando a la Web de AFIP
Una vez abierta la página se verá de la siguiente manera:
Oprimir con el Mouse (en el módulo de “Acceso con CLAVE FISCAL“) el botón de “INGRESAR”
Se verá así:
A continuación, se ingresa el número de CUIT y clickear en el botón “SIGUIENTE“. En el caso de una PC pública (en un cyber por ejemplo), se debe introducir los datos por el teclado virtual, sugerido por seguridad.
Ahora se accede con la Clave Fiscal proveída por AFIP, se coloca en el recuadro correspondiente y se oprime “INGRESAR“.
Selección del servicio de AFIP
Ya se está dentro de la sesión, y se verán muchas opciones en el listado.
Buscando el CETA
Buscar en el listado de los servicios cargados la opción “Transferencia de Bienes Muebles Registrables“. Oprimir en esa opción. Se abrirá una nueva ventana, con dos opciones para elegir.
Para el trámite en cuestión, seleccionar lo que corresponda. En este caso la opción es “Cert Transferencia Automotor (CETA)“.
Ahora, se deberá seleccionar “Emisión de Certificado”
En la siguiente pantalla, se seleccionará la opción correspondiente en el desplegable.
Cargando los Datos de la Compra-Venta
En este ejemplo se elige la opción “AUTOMÓVIL“, se coloca el Dominio (Nº de Patente) y se acepta.
Se abre el Formulario automáticamente para ser llenado con los datos correspondientes de la operación de Compra-Venta.
En la Sección “Datos del Bien” aparecen los datos asociados al número de patente introducido en el paso anterior.
En el campo “Solicitud Tipo 15” se le pone “NO”. Solo se usa el “SI” en el caso de que se transfiera a una compañía de seguros, en el supuesto de una situación de Robo o Hurto.
Se debe completar el % de titularidad, luego el % de titularidad a transferir (en este caso de ejemplo el 100%).
Y en “Datos Adquirentes” se coloca el CUIT del comprador, aparece el campo con el nombre y se pone el % de compra. Es el 100% en este caso, por tratarse de un solo comprador, pero en el caso de Condóminos, se colocan los porcentajes correspondientes.
Un vez corroborados los datos se oprime el botón ” ACEPTAR”
Se genera así el Certificado CETA, con los datos introducidos y un Nº asignado por AFIP.
Ejemplo de Certificado CETA
El Certificado CETA obtenido, debe llevar la firma del comprador o adquirente. Se ha cumplido así con la obligación y es el momento de adjuntarlo al trámite a presentar. Recordar que el Nº de CETA, debe vincularse en el formulario 08 (S.T. 08) para transferencia automotor en el campo correspondiente, y el monto de la operación debe coincidir en los dos documentos.
*Actualizado en AGOSTO de 2019
Tramitar08 – Gestoría en Rosario
Para más consultas, puede dejarnos un mensaje más abajo, y con gusto un Gestor de Rosario le responderá. Puede hacerlo desde esta misma página, colocando sus datos, o con su cuenta de Facebook. Esperamos que la información aquí presente, sea de utilidad.
22 Comments
Rodrigo Prats
29/04/2017Muy completa la información. Quería saber cómo se hace para dar de baja un CETA ya emitido. Se vino para atrás la venta del auto, y lo volví a vender. El tema es que me quedó ese CETA que no sirve. Cómo hago para hacer una nuevo? El que me compró el auto me lo está reclamando para transferir. Gracias
jorgemax
30/04/2017Hola Rodrigo. En tu caso lo que tienes que hacer es anular el certificado CETA en la propia web de afip. los pasos a seguir son:
1 – Ingresar con clave fiscal en http://www.afip.gob.ar
2 – Elegir “Transferencia de Bienes muebles registrables”
3 – Allí seleccionar “Cert Transferencia Automotor (CETA)”
4 – De las opciones, oprime “Consulta de Certificado”
5 – Aparecerán los Certificados que ya emitiste, y ves cuál es el que tienes que dar de baja. Si te fijas en la última columna, aparece la opción “ANULAR”. La seleccionas y le das a “Aplicar”. Lo puedes Imprimir a este trámite.
6 – Sigues los pasos de este artículo, para generar un nuevo CETA, con los datos actuales del nuevo comprador.
Espero que te sirva. Si tienes algún problema consultanos, o me pasas la clave fiscal y te ayudamos.
Saludos
Nancy
03/08/2017Hola,qué tal?
Gracias por la posibilidad de responder las inquietudes.
Me surge una duda con el trámite CETA. Tengo que hacer una venta de auto y este documento se le exige solo al vendedor quien deberá presentarlo en el momento de la transferencia ya confeccionado y pasado al AFIP con el nombre del comprador. Mi duda es: que pasa si llegado el momento ( nosotros haremos el trámite en el registro donde esta radicado el auto de manera que quede transferido totalmente) el comprador no trajo el dinero o surge cualquier problema y la operación no se realiza el CETA ¿el auto queda registrado en el AFIP a nombre de ese comprador que finalmente no concretó la compra? O hay una instancia de anulación?
Gracias de antemano! saludos
jorgemax
05/08/2017Hola Nancy, Gracias por tu consulta. En el caso que planteás, el Certificado CETA es perfectamente anulable, desde la misma página de AFIP. El contrato de Compra Venta de un vehículo, se perfecciona a través del formulario 08, y el CETA es un requerimiento para la inscripción en el Registro Seccional. Por ello se puede anular, entendiendo la cantidad de situaciones que pueden darse en una compra-venta entre particulares. Espero haber aclarado tu duda, cualquier cosa me preguntás de nuevo. Saludos
Nancy
05/08/2017Jorge muy amable!! por despejar mis dudas. Era algo que realmente me preocupaba. Gracias de nuevo.Saludos
Raulito De La Quinta
05/08/2017buen día…dos consultas: primero, al no tener clave fiscal ni conocer al dueño del vehículo, si tiene validez el ceta tramitado a través del 0800 que no lo hice pero se puede hacer según me han dicho, es pregunta obvia seguramente pero que en delegación registral me dijeron que no sirve; y segunda consulta, si los dueños son dos al 50% cada uno, si se deben entregar dos cetas o con uno emitido por cualquiera de ellos ya es suficiente…gracias y felicidades por la pagina, muy instructiva…
jorgemax
16/08/2017Buenos días: En primer lugar, si el CETA pudo tramitarse a través del 0800 de AFIP, es perfectamente válido, y el registro no tiene ninguna autoridad para rechazarlo, salvo que vea inconsistencias de los datos declarados en él. Si los dueños son dos (en condominio), cualquiera de ellos puede emitirlo, declarando su 50% y agregando al otro condómino en el mismo CETA con su respectivo porcentaje.
lihuen
25/10/2017Hola buenas tardes, compre una camioneta hace dos semanas.
Tengo 08 firmado y todos los papeles hechos…
Mi consulta es: NECESITO VENDER LA CAMIONETA, pero tdv no pude hacer la transferencia.- ¿Puedo con el 08 firmado del dueño anterior hacerlo firmar al nuevo titular y que el mismo siga los tramites de la transferencia? En caso de que se pueda, ya que el 08 está en blanco ¿Como hago con el ceta?
¿En el registro le van a pedir pero aparece a mi nombre… puesto que yo era la destinataria original ¿puede generarle esto un inconveniente al nuevo comprador para hacer la transferencia?
jorgemax
29/10/2017Si el 08 está firmado y certificado por el vendedor, y en blanco el comprador, se puede usar para la futura venta. Pero el CETA, en caso de existir lo tendría que anular el vendedor y hacer uno nuevo. Se podría hacer también con un CETA de comerciante habitualista.
Emiliano
07/11/2017Buenas una consulta, el auto que tengo que transferir esta a nombre mio y de mi señora 50 % cada uno. El Ceta lo puedo hacer yo solo que tengo clave fiscal?
o ella tambien tiene que sacarse una clave fiscal y hacer el ceta?
Ella es titular 1.
Muchas gracias
jorgemax
08/11/2017El CETA en este caso, lo podés hacer vos solo, sin necesidad de que la otra dueña tenga que obtener su clave fiscal. Simplemente cuando lo haces, tenés que mencionarla a ella con el porcentaje de Titularidad correspondiente. Cualquiera de los condóminos puede hacer el CETA.
David
19/01/2018Una duda en rosario para cualquier transferencia se exige el CETA?? No entendi bien si todos tienen que presentarlo o a partir de que monto en mi caso la compra de un auto, que monto de dinero tiene que tener el auto?
jorgemax
20/01/2018El CETA es un requisito para transferir un vehículo cuando su monto en tabla de DNRPA o su valor declarado sea igual o superior a $100.000. Esto rige tanto para autos como para motos. Es una obligación del vendedor de facilitarlo al adquirente.
Mario
11/05/2023Hola que tal. Tengo cuil limitado. Estoy bloqueado por afip y no me deja hacer el ceta. Es imposible solucionar el tema con afip. Como debo hacer?
Mi hno es 50% y yo 50% como hacemos? Necesitamos transferencia del 100%
Fabiola
29/01/2018Buenas. Queria preguntar cuanto tiempo tiene validez el ceta. Xq el comprador me pide q el ceta se lo haga mas adelante cuando haga la tranaferencia.
jorgemax
01/02/2018El CETA no tiene vencimiento, es obligación de entregarlo por parte del vendedor.
CRISTINA R
27/02/2018hola, necesito realizar un ceta, pero entro con mi clave fiscal y no tengo la opcion de transferencia de inmuebles, a que se debe que falte esa opción?
jorgemax
09/04/2018Para ello debes cargar eses servicio con el administrador de relaciones de clave fiscal. Eliges Adherir Servicio, y buscas Bienes muebles registrables. Actualizas la página, y listo
hugo
12/04/2018Hola, estoy tratando de hacer la transferencia de venta y compra de un auto por internet. Antes de empezar surge lo siguiente: el auto se vende en córdoba y se cuenta con 08 del vendedor firmado y certificado en el registro, puedo completar todos los datos por internet para presentarlos en el registro de otra pcia (buenos aires) donde reside el comprador?
Soy el cuñado de la compradora y le llevaria el auto con todos los papeles necesarios pero tengo entendido que al hacerlo por internet es mas barato (20%)
Gracias
Sabrina
15/08/2018Buen dia. Tengo dudas en Cómo se procede en el orden de trámites? Esta semana vendo mi auto.
Qué tengo que hacer primero, el 08 o el Ceta?
Me conviene hacer el 08 y transferencia Via web o personalmente?
Y la última duda, al completar el ceta si el Comprador es casado, sí o sí el auto tiene que ir a nombre de la pareja, o puede ir a nombre solo del marido?
Juan Pablo
16/07/2020Hola! Hago una consulta. El auto ya está transferido pero el comprador quiere el CETA. Todavía sirve hacerlo? Me va a servir a mi para depositar la plata de la venta en el Banco?
jorgemax
16/07/2020Sí, es válido hacerlo. Es una forma de respaldar el movimiento. A vos te sirve para comprobar el origen ese dinero, por más que no sea obligatorio en esa transferencia.
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